Aquí les comparto el Reglamento de Carreras: UN paso muy Importante del Jockey Club del Perú al hacer publico su Reglamento. Seamos Objetivos y críticos pero con verdaderos fundamentos.
Estos 02 artículos me parecieron muy interesantes:
Artículo 238.- Son obligaciones de los preparadores:
t) Registrar en Planillas a los trabajadores - vareadores a su cargo y cumplir
fielmente todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que tienen con
éstos, especialmente los pagos de remuneraciones, bonificaciones,
gratificaciones, vacaciones, Compensación por tiempo de Servicios (CTS),
seguros e indemnizaciones de ley, y el pago de los aportes, contribuciones y
deducciones a las que se encuentran obligados como empleadores de los
vareadores a su cargo, por concepto de ESSALUD, EPS, ONP o AFP,
impuestos, seguros, entre otros, de acuerdo a ley.
En especial los preparadores deberán cumplir con acreditar documentalmente, el
cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social que se
generan como consecuencia de la relación laboral que mantienen con los
vareadores a su cargo, particularmente las señaladas en el párrafo anterior, ante
la Gerencia Hípica. ( A.C.D. 16/11/2010)
Artículo 251.- De los egresen, abandonen o vengan de Hipódromo de Provincia:
a) Quienes egresen de la Escuela de Jockeys, asumen el compromiso de actuar en el
Hipódromo de Monterrico, o en otros hipódromos del Perú, por un mínimo de tres
(03) años, contados a partir de la fecha de otorgada la patente provisional de
aprendiz. Si este compromiso fuera incumplido, para ejercer la profesión en un
hipódromo extranjero, el infractor quedará obligado a pagar al Jockey Club del
Perú, la suma de Cincuenta Mil Dólares Americanos (US$ 50,000.00) al contado, o
su equivalente en moneda nacional, como compensación por los gastos efectuados
por la Escuela de Jockeys en su capacitación profesional (A.C.D. 19/03/2013).
http://www.hipodromodemonterrico.com.pe/pdf/2013_Reglamento_Carreras.pdf
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